Condiciones de participación

Si está pensando adquirir un observatorio en esta promoción, he aquí algunos detalles que previamente debería conocer.

Los terrenos son cedidos y no adquiridos. Además, la cesión está condicionada a un uso específico, astronómico. Por ello la propiedad de los observatorios será de la asociación aunque el uso y explotación será de pleno derecho de su legítimo dueño.

El derecho a uso de un observatorio asignado a un socio será por tanto tiempo como dure la cesión, es decir, 75 años desde la fecha de aprobación en pleno.

No se prermitirá la especulación con observatorios ni con cualquier otra infraestructura o patrimonio de la asociación. En cuanto a los equipos e instalaciones individuales, la asociación no tomará partido salvo deseo expreso del socio en particular o perjuicio para el desarrollo de actividades astronómicas por parte de otros socios.

Las instalaciones incluidas en la adquisición de derecho a uso de los observatorios consisten en conexión a la red eléctrica y al sistema eléctrico de apoyo, conexión a la red telefónica por cable, conexión a la red telefónica inalámbrica si fuese necesario, sistema de seguridad y observatorio con sala de control, columna, instalaciones internas y acabados. No se incluye cúpula o techo corredero.

El mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes será costeado a partes iguales por los 16 socios. En cuanto a los servicios particulares, aún está por decidir si cada socio se costeará su parte o se utilizará la fórmula de los comunes. Dependerá principalmente de la complejidad y viabilidad de implantar un sistema u otro.

Debido a las dificulatades técnicas del proyecto, es posible que de forma temporal no esté disponible el control robótico. En cualquier caso se intentará que esto no suceda puesto que se trata del principal atractivo de las instalaciones, no obstante es algo que no está en nuestras manos. Se han hecho ya los trámites necesarios con Telefónica y ahora es la compañía quien debe mandar un comercial a presupuestar en enlace con la línea principal. Si todo esto se hiciera en ciudad no habría problema, pero en estas regiones tan profundamente rurales cuesta mucho más conseguir la atención requerida.

Todos los servicios comunes estarán a disposición de cualquier socio sin distinción alguna. Dichos servicios serán inicialmente WC, sistema central de seguridad, sistemas de adquisición de datos meteorológicos y acceso a los terrenos. En el futuro se podrían ampliar estos servicios con una sala común de juntas, reuniones y proyecciones, asi como cualquier otro bién común que contribuya a mejorar el confort y el disfrute de todos los socios y la seguridad y conservación de los equipos.

Las instalaciones estarán preparadas para ser dotadas de sistemas que inicialmente no serán incorporados. Un ejemplo sería el aire acondicionado que no vendrá de serie con el observatorio aunque las ranuras y conexiones eléctricas necesarias se harán desde el principio. En este grupo estarían todas aquellas instalaciones que no son expresamente necesarias para el funcionamiento y control robótico de los observatorios pero que sin duda contribuirían a evitar el deterioro de los diversos elementos que componen el equipamiento prolongando así su vida útil.

Es deseo explícito por parte de la promoción de este proyecto, que la integración de las instalaciones con el medio sea la mayor posible sin renunciar a las necesidades derivadas de la actividad para la que han sido concebidas. Partimos de la convicción de que ambas cosas son posibles teniendo siempre presente que estaremos ubicados dentro de los límites del Parque Natural del Alto Tajo.

El acceso a las instalaciones estará restringido a los socios y familiares. Excepcionalmente y bajo el consentimiento en pleno de los socios, se permitirá el acceso a personas ajenas a la asociación quedando constancia de ello en un registro interno de movimientos.

Puesto que este proyecto está pensado para desarrollar su actividad por muy largo tiempo, es posible que antes de acabar el contrato con el ayuntamiento se produzca alguna defunción entre los socios. Sabemos que es un tema delicado pero no creemos que por ello debamos darle la espalda. Asi que en tal circumstancia, si el socio no ha declarado la forma en que desea que esto se lleve a cabo, será el primer familiar en la cadena de sucesión quien decidirá la operativa. Puesto que dicho familiar sería el nuevo propietario del uso de la instalación, salvo que el testamento diga lo contrario, será quien decida si se lo queda, lo traspasa o lo cede a otra persona. Éste nuevo "presocio" deberá ser aceptado por el resto de socios antes de poder acceder al uso de las instalaciones. Por otra parte, el "heredero" también podrá delegar en la asociación la búsqueda de un nuevo inquilino, en cuyo caso se indemnizará a la familia del difunto asociado con una cantidad que nunca podrá superar el precio original más las subidas del IPC para evitar especulación.